Instituto de Altos Estudios de Armonización Legislativa Profesor Dr. Oscar Paciello C. - Coadem Argentina

Title
Vaya al Contenido
Autoridades
Brasil
Secretário Pro Tempore
Paulo Marcondes Brincas

Uruguay
Secretario Pro Tempore
Jorge Abramo (2018-2020)

Argentina
Dr. Humberto Granada Notario
Secretario Pro Tempore Vitalicio
Humberto Granada Notario (2008-2010)
Dr. Jorge Abramo (2018–2020)

Delegados
Diana Moralejo (Argentina)
Santiago Deluca (Argentina)



Reglamento del Instituto de Altos Estudios de Armonización Legislativa
“Profesor Dr. OSCAR PACIELLO CANDIA”
FINES
Artículo 1°: El ” Instituto de Altos Estudios de Armonización Legislativa “Profesor Dr. Oscar Paciello Candia ” creado por el “Consejo de Colegios y Ordenes de Abogados del MERCOSUR” (COADEM), desarrollará sus actividades conforme a las normas del presente reglamento.-
Articulo 2°.- El ” Instituto de Altos Estudios de Armonización Legislativa “Profesor Dr. Oscar Paciello Candia”, tiene por objeto:
  • a) Realizar el relevamiento de los temas jurídicos de prioritario interés para la construcción del proceso de integración regional. A tal fin creará un banco de datos informático, inventariando las legislaciones de los países miembros del COADEM, con vista a la armonización de las normas jurídicas, compromiso fundacional que surge del Tratado de Asunción, constitutivo del MERCOSUR.
  • b) Mantener una permanente coordinación con el FAOS y con los demás órganos del COADEM, con relación al estudio de los temas y problemas de orden jurídico de actualidad e interés general, participando en las sesiones públicas de tratamiento y debate que organice el Foro, contribuyendo así con el estudio y difusión de la cultura jurídica regional.
  • c) Crear un centro de recepción informativo respecto a las actividades que desarrolle el Parlamento y la Secretaría del MERCOSUR y temas que aborde, como así también con relación a las actividades y trabajos dedicados a la armonización de legislaciones por parte de las diversas entidades públicas o privadas dedicadas al tema, sean Universidades, Asociaciones, Fundaciones, Institutos, Comisiones o Grupos de Estudio que actúan en el ámbito regional.

  • d) Organizar e integrar grupos temáticos de estudio y trabajo ad-hoc para considerar, debatir y proponer la armonización de normas jurídicas en los temas o Instituciones que requieran su preferente tratamiento.-
  • e) Considerar las conclusiones y recomendaciones de los grupos temáticos de trabajo ad-hoc y elevarlas a las Autoridades de COADEM
MIEMBROS
Artículo 3°.- Cada una de las entidades miembros del COADEM, ya sea que tengan carácter pleno u observadores, integrarán el INSTITUTO.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4°.- La Dirección del INSTITUTO incumbirá a una Secretaría Pro-Témpore, con la misión de convocar a sus reuniones, organizar los grupos de trabajo y canalizar las informaciones pertinentes entre las distintas entidades que lo comprenden.-
Artículo 5°.- La Secretaria Pro-Témpore, que actuará en coordinación con la Dirección Ejecutiva del COADEM, ejercerá sus funciones durante dos anos.-
Artículo 6°.- La referida Secretaría Pro-Témpore corresponderá a cada entidad nacional integrante del Instituto en forma rotativa, por orden alfabético del país representado, quien indicará quien debe ser designado Secretario(a) Pro-Témpore.-
Artículo 7°.- El INSTITUTO realizará por lo menos dos reuniones anuales, cuidando que coincidan con las que efectuare COADEM o las entidades internacionales (UIBA, UIA y FIA), a las que éste pertenezca.- Ello sin perjuicio de las actividades y reuniones de los grupos de trabajo temáticos establecidos en el artículo 15 del presente Reglamento.- En la primera reunión del Instituto se comenzará a considerar y establecer los temas jurídicos de prioritario interés para la construcción del proceso de integración y la armonización de sus normas.-
Artículo 8°.- El temario de cada reunión será redactado por la Secretaria Pro-Témpore en consideración con los asuntos que sugieran sus miembros y/o la Dirección Ejecutiva de COADEM y/o cualquiera de los demás órganos.-
Artículo 9°.- Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaria Pro-Témpore podrá convocar sesiones extraordinarias especiales siempre que sea necesario considerar asuntos urgentes, que deban ser resueltos antes de la fecha de la sesión ordinaria más próxima.-
Artículo 10°.- En cada una de las reuniones se designará entre los presentes un Secretario que tendrá a su cargo labrar las actas de la reunión, las cuales contendrán solamente las resoluciones que entonces vayan a ser adoptadas.-
Artículo 11°.- Los trabajos de la sesión, así como las recomendaciones y/o conclusiones se adoptaran de conformidad con las previsiones del artículo 6 del Estatuto del COADEM. A su vez, respecto de las entidades miembros no presentes en la reunión, se procederá con sujeción al artículo antes mencionado.-
Artículo 12°.- Todas las recomendaciones y/o conclusiones que surjan de las reuniones del INSTITUTO serán elevadas a la Dirección Ejecutiva del COADEM para su consideración y providencias adecuadas.
REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES MIEMBROS
Artículo 13°.- Cada entidad miembro designará tres representantes ante el INSTITUTO pudiendo ellos actuar de forma conjunta, separada o alternada, contando, cualquiera que sea su número, con un solo voto.-
Artículo 14°.- Los que se hubieren desempeñado como Secretario(a) Pro-Témpore del Instituto, al finalizar su actuación revestirán el carácter de miembro vitalicio del mismo.-
GRUPOS DE ESTUDIO Y TRABAJO
Articulo 15 ° : Una vez considerada y establecida la temática prioritaria para la construcción de la Integración , a solicitud de alguno de sus miembros la Dirección del Instituto organizará Grupos de Estudio y Trabajo temáticos Ad Hoc (GET), para considerar la armonización de las normas jurídicas en los temas o Institutos jurídicos que requieran su preferente tratamiento. Cada uno de los mencionados Grupos de Estudio y Trabajo temáticos Ad Hoc (GET), se integraran con un miembro -al menos- del Instituto que oficiara de coordinador, sin perjuicio de que se podrá consultar y/o invitar a lo, a distintos reconocidos especialistas y profesores universitarios para recibir propuestas, enriquecer el debate, las conclusiones y eventuales recomendaciones, que deberán ser elevadas a las Autoridades de COADEM, para su consideración y aprobación.-
SITUACIONES NO PREVISTAS
Artículo 16°.- Los casos o situaciones de funcionamiento no previstas en este Reglamento serán resueltos por la Secretaria Pro-Témpore del Instituto con la Dirección Ejecutiva del COADEM, en su reunión más próxima.-
Documentos
Ponemos a disposición una síntesis de los Documentos producidos por Instituto de Altos Estudios y Armonización Legislativa, Profesor Dr. Oscar Paciello Candia:

Regreso al contenido